Juntas de expansión estancas y selladores de construcción de EMSEAL

Juntas de expansión, ADA y tacones de aguja

juntas de dilatación y tacones altos de aguja y ADA ¿Dónde te sitúas?

Juntas de expansión, ADA y tacones de aguja: ¿cuál es su postura?

A menudo se nos pide que comentemos sobre la idoneidad de nuestros materiales en relación con los Estándares de Diseño Accesible de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA).

A veces nos piden que comentemos sobre la idoneidad de nuestros materiales para el tráfico con tacones de aguja de poco espacio en relación con la ADA.

En primer lugar, separemos las dos cuestiones. El comportamiento de un sistema de unión en condiciones de tráfico con tacones altos es un asunto completamente distinto y no tiene relación con la ADA.

Ahora consideremos las dos cuestiones independientemente: primero en resumen y luego, si desea más detalles, lea más allá del resumen.

RESUMEN

ADA y juntas de expansión:

La ADA solo se aplica a las juntas que atraviesan una “ruta accesible”. Una ruta accesible es una ruta de acceso y salida claramente identificada en una estructura que debe cumplir con los estándares de la ADA para un diseño accesible.

Esto significa que si una junta en el medio de un estacionamiento está a 100 pies de la ruta accesible designada más cercana, entonces la ADA no se aplica a la junta de expansión ni al material instalado en la abertura de la junta.

Si una junta de expansión atraviesa una ruta accesible designada, se aplican las pautas de la ADA. Si la abertura de la junta cumple con los aspectos de las normas de la ADA que se aplican de manera interpretativa a las juntas de expansión y está sellada con un sistema de juntas, entonces el sistema de juntas debe cumplir con la ADA en los mismos aspectos interpretados.

Dicho esto, no es descabellado aplicar las disposiciones interpretadas de la ADA sobre cambios de elevación a las juntas de expansión independientemente de su ubicación. En este sentido, los sistemas que ofrece EMSEAL para este uso cumplen con estas interpretaciones, tal como se define en nuestras conversaciones con los especialistas en accesibilidad de la ADA.

Preocupaciones sobre los tacones de aguja de tamaño pequeño:

Como se mencionó anteriormente, las preocupaciones sobre la idoneidad de una superficie de tráfico o un sellador de juntas para el tráfico de tacones altos no tienen ninguna relación con la ADA.

La preferencia personal de un peatón por usar tacones pequeños o de aguja no es una discapacidad según la ADA ni ninguna otra ley de adaptación. Los peatones eligen su vestuario con plena conciencia de los riesgos que implica esa elección.

Todo material para juntas de expansión debe, por naturaleza, ser capaz de adaptarse al movimiento y, al mismo tiempo, mantener la estanqueidad. Para adaptarse al movimiento, un material debe ser flexible y capaz de estirarse y comprimirse, o puede ser más rígido pero con un diseño geométrico que le permita adaptarse al movimiento mediante un movimiento de plegado y desplegado en "acordeón" o mediante un movimiento mecánico adecuado.

De cualquier manera, el producto resultante deja una superficie que no puede considerarse absolutamente a prueba de la posibilidad de lesiones a los peatones, de la misma manera que ninguna superficie destinada a caminar está absolutamente libre de peligros. Las juntas de mortero o masilla en aceras de hormigón, ladrillos, adoquines de piedra o compuestos, rejillas de drenaje, umbrales de puertas, pisos lisos o muy pulidos, por nombrar algunos, plantean posibles peligros y Se debe esperar que los peatones los traten con el debido criterio en lo que respecta a su vestimenta y su capacidad para atravesar la superficie..

Cumplimiento de la ADA y adecuación para peatones con más detalle:

Cumplimiento ADA

En noviembre de 1993, en largas conversaciones con un especialista en accesibilidad de la Junta de Cumplimiento de Barreras Arquitectónicas y de Transporte de EE. UU., EMSEAL aclaró la posición de la Junta con respecto a las juntas de expansión en relación con el componente de Pautas de Accesibilidad para Edificios e Instalaciones de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA).

En abril de 1997, en conversaciones posteriores con el mismo, se confirmó este entendimiento y se verificó además que no se han realizado cambios a la Ley con respecto a las juntas de expansión y que en la importante revisión pendiente de las directrices no se están realizando cambios específicos a las juntas de expansión.

En enero de 2007, una búsqueda adicional de la última revisión del documento “Estándares ADA para diseño accesible, 1 de julio de 1994) no muestra ninguna referencia específica a las juntas de expansión.

No existe ninguna disposición en las directrices que se refiera específicamente a las juntas de expansión. Por lo tanto, los aspectos de las directrices que se aplican a las juntas de expansión son: 1) la relación de las juntas de expansión con las “rutas accesibles” 2) las directrices para los cambios de elevación.

“Rutas accesibles”, “estacionamientos accesibles” y su relación con las juntas de expansión

Una ruta accesible se define en las directrices de la siguiente manera:

Un camino continuo y sin obstáculos que conecta todos los elementos y espacios accesibles de un edificio o instalación”. “Las rutas accesibles exteriores pueden incluir pasillos de acceso al estacionamiento, rampas en las aceras, cruces peatonales en las vías vehiculares, pasarelas, rampas y ascensores.

Un espacio de estacionamiento accesible se define en las directrices de la siguiente manera:

Sección 4.6.2 Ubicación. Los espacios de estacionamiento accesibles que prestan servicio a un edificio en particular se ubicarán en la ruta accesible más corta desde el estacionamiento adyacente hasta una entrada accesible. En los estacionamientos que no prestan servicio a un edificio en particular, el estacionamiento accesible se ubicará en la ruta accesible más corta hasta una entrada peatonal accesible del estacionamiento. En los edificios con múltiples entradas accesibles con estacionamiento adyacente, los espacios de estacionamiento accesibles se distribuirán y se ubicarán lo más cerca posible de las entradas accesibles.

Como se confirmó en la discusión con el Especialista en Accesibilidad, la suposición general es que un usuario de un estacionamiento con una discapacidad llega en un vehículo, estaciona en un “Espacio de estacionamiento accesible” y en una actividad peatonal corta usa la “Ruta Accesible” cercana para moverse desde el estacionamiento hasta una estructura adyacente u otro destino.

En este escenario típico y en la mayoría de los estacionamientos, las juntas de expansión estructurales están ubicadas a intervalos en la cubierta que están lo suficientemente distantes del área de accesibilidad como para que los usuarios con discapacidades nunca las crucen y, por lo tanto, no están sujetas a las pautas.

En vista de esto, resulta práctico considerar el diseño de la cubierta de modo que las juntas de expansión estructurales de alto rendimiento no entren en juego con respecto a las pautas de la ADA.

Pautas para cambios de elevación

En los lugares donde las juntas de expansión intersecan rutas accesibles y espacios de estacionamiento, la única disposición de las Normas que se aplica es la de “Cambios de Nivel” y cambios de elevación en “Umbrales y Puertas”.

Cambios de nivel:

4.5.2 Cambios de nivel. Los cambios de nivel de hasta 1/4 pulg. (6 mm) pueden ser verticales y sin tratamiento de bordes. Los cambios de nivel entre 1/4 pulg. y 1/2 pulg. (13 mm) deben ser biselados con una pendiente no mayor a 1:2. Los cambios de nivel mayores a 1/2 pulg. (13 mm) deben realizarse mediante una rampa que cumpla con 4.7 o 4.8.

Umbrales y puertas:

Sección 4.13.8 Umbrales y puertas. Los umbrales de las puertas no deben superar los 3 mm (4/19 pulg.) de altura para puertas corredizas exteriores o 1 mm (2/13 pulg.) para otros tipos de puertas. Los umbrales elevados y los cambios de nivel del piso en las puertas accesibles deben estar biselados con una pendiente no mayor a 1:2.

Si bien los sistemas de juntas de expansión estructurales montados sobre bloques generalmente se utilizan en juntas alejadas de las áreas de accesibilidad, ThermaflexTM Los sistemas TCR (de doble celda) y multicelda también son adecuados en los casos en que existan áreas de accesibilidad cruzada porque cumplen con las pautas anteriores.

II: Idoneidad peatonal de Thermaflex, DSM System, SJS SystemMigután, y otros sistemas de juntas de expansión

Los materiales de las juntas de expansión deben, por naturaleza, ser capaces de adaptarse al movimiento y, al mismo tiempo, mantener la estanqueidad. Para adaptarse al movimiento, los materiales deben ser flexibles y capaces de estirarse y comprimirse, o pueden ser más rígidos pero con un diseño geométrico que permita el movimiento mediante un movimiento de plegado y desplegado en "acordeón".

De cualquier manera, el producto resultante deja una superficie que no puede considerarse absolutamente a prueba de la posibilidad de lesiones a los peatones, de la misma manera que ninguna superficie destinada a caminar está absolutamente libre de peligros. Las juntas de mortero o masilla en aceras de hormigón, ladrillos, adoquines de piedra o compuestos, rejillas de drenaje, umbrales de puertas, pisos lisos o muy pulidos, por nombrar algunos, plantean posibles peligros y Se debe esperar que los peatones los traten con el debido criterio en lo que respecta a su vestimenta y su capacidad para atravesar la superficie.

Las placas de cubierta de metal, si bien a veces se consideran una alternativa preferible a los materiales más blandos, generalmente se seleccionan por su capacidad para cubrir juntas más grandes que no se pueden salvar con un sistema instalado entre las caras de la junta. De todos modos, tampoco se las puede considerar a prueba de resbalones o incluso de tropiezos.


"Cuidado con el hombre desnudo que te ofrece su camisa”, dice el empresario y autor Harvey Mackay.

Del mismo modo, tenga cuidado con el fabricante que afirma que sus productos están “aprobados por la ADA”. La ADA es una “ley”, una ley, administrada por la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.  No aprueban nada.  Publican estándares para el diseño accesible. Según el departamento administrativo, “Las Normas ADA para Diseño Accesible, o “Normas ADA”, se refieren a los requisitos necesarios para que un edificio u otra instalación sea arquitectónicamente (físicamente) accesible para personas con discapacidades”.